Que me ha remitido la Agencia Tributaria una propuesta de liquidación
provisional correspondiente a mi declaración de renta del ejercicio 2012, según
la cual procede pagar XXXX euros adicionales a lo por mí declarado.
Que dicho importe adicional proviene de la imposibilidad de
aceptar como deducible lo indicado en la casilla 008.
Dice también su escrito que tengo diez días hábiles para alegar
lo que entienda conveniente y aportar los documentos que sirvan para defender
mis derechos.
Que en el plazo indicado he remitido la correspondiente
alegación en la que adjunto declaración de ingresos en la que se puede ver que
el importe deducido (erróneamente) en la casilla 008 es la deducción por el
pago de mi cuota a la Seg.Social que debía ir en la casilla 010.
Por lo tanto si se cambia de casilla dicho importe, al ser esta
una deducción legal, la cuota a pagar es la misma y por lo tanto no procede
liquidación provisional (o sea que se queda todo como está).
A sabiendas que el
error es mío, es gracia que NO duda alcanzar de la bondad de
V.I., cuya vida guarde Dios muchos años, para bien de sus contribuyentes.
Nota: No estaría mal que espabilaran a su sistema
informático, tan rápido y presto él en encontrar deducciones que no proceden,
pero desmemoriado para aflorar deducciones que si corresponde incorporar (y que
están obviamente en el sistema) y no se han incluido en la declaración, como ocurre en este caso con la trivial deducción de la Seg. Social cotizada. Un
programa hecho pensando en el contribuyente habría detectado este cambio de
casilla y nos habría ahorrado a ambos mucho tiempo.
Pero de lo que se trata es de ingresar y si cuela,
cuela.
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