La modificación de la Constitución es mucho más grave de lo que nos dicen.
Véase el redactado del párrafo del apartado 3 del artículo 135.
…Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión…
Este blog nos lo explica estupendamente:
“Sí, lo habéis leído bien, los intereses y deuda de las administraciones del Estado Español gozan de prioridad absoluta en el pago. Así lo quieren dejar marcado en la Constitución.
Primer derecho al que renunciamos, hasta ahora, bajo la doctrina de la inmunidad soberana ningún acreedor puede forzar a un Estado a pagar su deuda soberana. La única amenaza que pueden ejercer los acreedores ante un impago de deuda soberana es la posible pérdida de credibilidad del país que impaga, pero legalmente no pueden forzar a un país a pagar sus deudas.
Nosotros no solo renunciamos a la doctrina de inmunidad soberana ante nuestros acreedores sino que nos auto imponemos la obligación de pagar la deuda en nuestra Constitución. Impagar la deuda a partir de ahora será anti Constitucional.
Segundo, no contentos con obligarnos y forzarnos a pagar la deuda renunciando a nuestro derecho de inmunidad soberana, encima convertimos está deuda en Deuda Senior sobre el resto de deudas y obligaciones de la administración. Es decir en caso de crisis de iliquidez, antes se antenderá al pago de los intereses y capital de la deuda pública que el pago de pensiones, seguros de desempleo, devoluciones de IRPF, pago de sueldos a funcionarios, etc, etc, etc. Antes cobrará el tenedor de bonos alemán que el jubilado español.
Y por último, no sólo la Constitución nos marca que tenemos que pagar obligatoriamente a los tenedores de bonos y con la máxima prevalencia sobre el resto de obligaciones de las Administraciones, sino como indica “Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación” encima es que no tendremos ni la posibilidad, en caso de necesidad, de poder renegociar ya no una quita sino ni una reestructuración aplazando los vencimientos de la deuda.
Ya solo les quedaba meternos un waiver (*) conforme si incumplimos algunos parámetros los bonos se darán por vencidos y exigibles (mejor no les doy ideas)”.
Como podemos ver el tema tiene mucho más alcance del que parecía. Realmente grave lo que ocurre. Puñalada por la espalda al pueblo español de Zapatero y Rajoy.
(*) En un contrato un waiver es una cláusula de renuncia a ciertos derechos de una de las partes en base a determinadas condiciones.
Véase el redactado del párrafo del apartado 3 del artículo 135.
…Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión…
Este blog nos lo explica estupendamente:
“Sí, lo habéis leído bien, los intereses y deuda de las administraciones del Estado Español gozan de prioridad absoluta en el pago. Así lo quieren dejar marcado en la Constitución.
Primer derecho al que renunciamos, hasta ahora, bajo la doctrina de la inmunidad soberana ningún acreedor puede forzar a un Estado a pagar su deuda soberana. La única amenaza que pueden ejercer los acreedores ante un impago de deuda soberana es la posible pérdida de credibilidad del país que impaga, pero legalmente no pueden forzar a un país a pagar sus deudas.
Nosotros no solo renunciamos a la doctrina de inmunidad soberana ante nuestros acreedores sino que nos auto imponemos la obligación de pagar la deuda en nuestra Constitución. Impagar la deuda a partir de ahora será anti Constitucional.
Segundo, no contentos con obligarnos y forzarnos a pagar la deuda renunciando a nuestro derecho de inmunidad soberana, encima convertimos está deuda en Deuda Senior sobre el resto de deudas y obligaciones de la administración. Es decir en caso de crisis de iliquidez, antes se antenderá al pago de los intereses y capital de la deuda pública que el pago de pensiones, seguros de desempleo, devoluciones de IRPF, pago de sueldos a funcionarios, etc, etc, etc. Antes cobrará el tenedor de bonos alemán que el jubilado español.
Y por último, no sólo la Constitución nos marca que tenemos que pagar obligatoriamente a los tenedores de bonos y con la máxima prevalencia sobre el resto de obligaciones de las Administraciones, sino como indica “Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación” encima es que no tendremos ni la posibilidad, en caso de necesidad, de poder renegociar ya no una quita sino ni una reestructuración aplazando los vencimientos de la deuda.
Ya solo les quedaba meternos un waiver (*) conforme si incumplimos algunos parámetros los bonos se darán por vencidos y exigibles (mejor no les doy ideas)”.
Como podemos ver el tema tiene mucho más alcance del que parecía. Realmente grave lo que ocurre. Puñalada por la espalda al pueblo español de Zapatero y Rajoy.
(*) En un contrato un waiver es una cláusula de renuncia a ciertos derechos de una de las partes en base a determinadas condiciones.
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